La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia llevó a cabo en junio de 2008, en el marco del expediente sancionador S/0091/08 Vino de Jerez, inspecciones en diversas entidades contra las que se había incoado el mencionado expediente.
Entre la documentación recabada en dichas inspecciones se hallaron diversos documentos que podrían ser utilizados para las finalidades previstas en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), por lo que se procedió a examinar los mismos en el marco de una información reservada por si los hechos en ellos descritos pudieran constituir una infracción tipificada en la LDC que justificase la incoación de expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia.
De la información obtenida puede deducirse que existen indicios racionales de la comisión de una infracción consistente en un acuerdo de fijación de precios en el mercado de la uva y mosto de Jerez, por lo que, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de la LDC, el pasado día 17 la Dirección de Investigación ha acordado la incoación de expediente sancionador por posibles prácticas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, contra la Federación de Bodegas del Marco de Jerez (FEDEJEREZ), la Unión de Agricultores y Ganaderos de Andalucía (UAGACOAG), la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), AECOVI, la Asociación de Artesanos del Jerez y la Manzanilla (ARJEMAN) y el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez.
Se ha abiero un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, sin que la incoación del expediente prejuzgue la resolución final.