La Unión Europea ha aplazado al 1 de enero de 2022 la fecha de aplicación del Reglamento 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, que estaba prevista para el 1 de enero de 2021.
En concreto, el Reglamento 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de noviembre de 2020 que publicó el pasado viernes el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y que entró en vigor al día siguiente, sábado, recoge que, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, “para garantizar una transición armoniosa del antiguo marco normativo al nuevo, dicho Reglamento prevé que su fecha de aplicación sea el 1 de enero de 2021”.
Y explica que “la pandemia de Covid-19 ha dado lugar a unas circunstancias extraordinarias que exigen esfuerzos considerables por parte del sector de la producción ecológica que no podían preverse razonablemente en el momento de la adopción del Reglamento (UE) 2018/848”.
Asimismo, añade que esta situación representa “un reto sin precedentes para los Estados miembros y suponen una pesada carga para los operadores del sector de la producción ecológica. Por tanto, los operadores están concentrando sus esfuerzos en mantener la producción ecológica y los flujos comerciales, por lo que no pueden prepararse al mismo tiempo para el inicio de la aplicación del nuevo marco normativo del Reglamento (UE) 2018/848. Por lo tanto, es altamente probable que los Estados miembros y los operadores no estén en condiciones de garantizar la correcta ejecución y aplicación de dicho Reglamento a partir del 1 de enero de 2021 como inicialmente previsto”.
“A fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sector de la producción ecológica, proporcionar seguridad jurídica y evitar posibles perturbaciones del mercado, es necesario aplazar la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 y algunas otras fechas mencionadas en él que se derivan de esa fecha”, añade.
Así, también se aplaza un año las fechas relacionadas con las excepciones, los informes o las facultades concedidas a la Comisión para poner fin o ampliar las excepciones que se derivan directamente de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848, así como la fecha de aplicación a terceros países.