La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el informe sobre el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En escrito sugiere acabar con las tarificaciones especiales que suponen un sobrecoste al consumidor cuando llama al servicio de atención al cliente.
De esta forma considera que se deben evitar esos rangos de tarifas especiales, salvo si son gratuitas y propone considerar los servicios de telecomunicaciones como servicios básicos de interés general.
En el análisis, encargado por el Ministerio de Consumo, la CNMC valora positivamente la contribución del anteproyecto de ley a mejorar un fallo del mercado. Así, la norma proyectada reducirá la falta de información de los consumidores, especialmente en situaciones en las que pueden encontrarse más desprotegidos, como es el caso, de la contratación a distancia (por teléfono e Internet) o fuera del establecimiento comercial.
El objetivo principal de la nueva norma es eliminar las disparidades existentes en el mercado interior, reforzar la seguridad jurídica de empresarios y aumentar la información de que disponen los consumidores cuando realizan sus compras, y, en consecuencia, su confianza.
Entre otras medidas figura la existencia de requisitos más estrictos en la información precontractual, una regulación más garantista respecto de la constancia en la reducción de precios, la consideración de nuevas prácticas comerciales desleales per se, y la regulación, por primera vez, de la calidad dual de los bienes (bienes comercializados como idénticos pero que presentan características diferentes) como posible práctica comercial desleal para evaluar caso por caso.
Además de la señalada propuesta del fin de la tarificación especial, el organismo independiente regulador de los mercados recomienda comprobar la veracidad de las reseñas valorando la introducción de una mayor concreción en las obligaciones a asumir; por ejemplo, exigiendo suministrar información sobre las reseñas que son efectivamente publicadas o sobre si las mismas están patrocinadas o reforzar la información ofrecida al consumidor en el caso de garantías y seguros en los contratos a distancia para aclarar si los mismos son obligatorios o voluntarios y evitar así un posible empaquetamiento de servicios.
Sobre el derecho de desistimiento de los contratos, la CNMC señala que el plazo máximo general de 14 días naturales desde la firma del contrato para ejercer el desistimiento puede verse reducido en la realidad si los operadores retrasan la provisión de los elementos indispensables para comenzar el servicio.
Se recomienda que dicho plazo comience a partir del momento en que el empresario facilite los productos necesarios para el inicio de la prestación de todos los servicios contratados.