El Real Decreto 463/2020, así como su modificación publicada este miércoles en el BOE, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el Covid-19, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario lo que incluye también la comercialización de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca.
Así lo ha confirmado este miércoles el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un comunicado en el que ha solventado las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del estado de alarma en España en este sector.
En concreto, el Ministerio recuerda que la producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.
“Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento”, señala, y añade que “en el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad”.
En concreto, sobre la apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca, el comunicado afirma que “la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía. En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, cofradías de pescadores, lonjas o puertos que deberá poder seguir prestando este servicio. También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores”.