El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto en el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se suprimen cinco Direcciones Generales, nueve Subdirecciones y el FROM, cuyas funciones asumen el FEGA y la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
El nuevo organigrama dota de mayor eficiencia a los departamentos, recorta el número de direcciones y subdirecciones generales, simplifica las estructuras administrativas y reduce en más de medio millón de euros los costes de funcionamiento.
La reestructuración obedece al nuevo escenario de contención presupuestaria y con ella se da una respuesta adecuada a la política agraria, alimentaria, pesquera y ambiental. Establece como pilares básicos del Departamento la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, la Subsecretaría, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y la Secretaría General de Pesca. El Organismo Autónomo Parques Nacionales queda adscrito al ministro.
Con este ajuste se pasa de las 61 subdirecciones generales que integraban la anterior estructura a 52. Asimismo, se reestructuran las Confederaciones Hidrográficas, dotándolas del rango orgánico de subdirecciones generales, lo que supone la desaparición de las cinco direcciones generales actuales.
La reducción de órganos superiores afecta también a los organismos públicos adscritos. Se suprimen dos organismos autónomos: el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) y el Parque de Maquinaria.
Las funciones del primero se integran en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y en la Secretaría General de Pesca. Y el segundo pasa a depender de la Dirección General del Agua.
De igual manera, el nuevo diseño recoge la integración de materias y áreas de las políticas ambientales, agrarias y rurales. Así, con la supresión de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, se dividen ambas áreas de actividad quedando la protección del Medio Natural incluida en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Por su parte, el área de Política Forestal se enmarca en la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
En esta línea, la Dirección General del Agua pasa a integrarse en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, segregándose la política de regadíos, que queda integrada en la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
De la Secretaría General de Agricultura y Alimentación dependerá el desarrollo y coordinación de relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la investigación e innovación en materia agroalimentaria y de regadíos, el sistema agroalimentario y el desarrollo sostenible del medio rural y del territorio y la política forestal.
Asimismo, le corresponderá la definición y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, acuerdos sanitarios y fitosanitarios con terceros países, ordenación territorial, desarrollo sostenible del medio rural, cuestiones horizontales de la PAC y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.
Entre sus atribuciones se encuentran la determinación de los criterios para establecer la posición española ante la UE y en los Acuerdos de la Unión Europea con terceros países que tengan contenido agrario y alimentario. También, el desarrollo de las acciones dirigidas al fomento de los cultivos agroenergéticos con criterios de sostenibilidad y las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y alimentario. Depende de la Secretaria General la subdirección general de Apoyo y Coordinación y la presidencia del Consejo interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
De esta Secretaría General pasan a depender las siguientes Direcciones Generales:
– La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que contará con las subdirecciones generales de Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura, cultivos Herbáceos e Industriales, Productos Ganaderos, Medios de Producción Ganaderos, Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.
– La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria que se segrega modificando su anterior rango de subdirección general y que contará con las subdirecciones generales de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera y de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal.
– La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal que asume las competencias sobre materia forestal que se gestionaban en la desaparecida Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, y las de regadíos que dependían de la Dirección General del Agua. Cuenta con las subdirecciones generales de Programación y Coordinación, de Modernización de Explotaciones, de Fomento del Desarrollo del Medio Rural, de Silvicultura y Montes y de Regadíos y Economía del Agua. Esta Dirección general tutelará también la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA).
– La Dirección General de la Industria Alimentaria que se hace cargo de parte de las competencias del FROM en lo relativo a las campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura y en la que se integran las subdirecciones generales de Fomento Industrial e Innovación, de Estructura de la Cadena Alimentaria, de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, de Promoción Alimentaria y de Control y Laboratorios Alimentarios.
Queda también adscrito a esta secretaría General el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que asume también funciones del FROM.
Forman parte de las competencias de la Secretaría General de pesca las siguientes materias: Política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, la ordenación básica del sector pesquero, las bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca.
También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero. Ostenta las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países, las derivadas de la participación de España, por sí o en el seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.