Los órganos comunitarios dan luz verde a la futura norma que regulará la producción y comercialización de zumos y néctares. El texto verá la luz probablemente antes de finales de año para entrar en vigor en España durante 2012.
La Asociación Española de Fabricantes de Zumos (Asozumos) y la Asociación europea de la Industria de Zumos y Néctares de la U.E. (AIJN) han trabajado en la revisión, simplificación y actualización conforme a las normas internacionales, de la vigente Directiva de Zumos que data de 2001.
Esta norma establece los siguientes cambios con respecto a la actual Directiva comunitaria:
– A diferencia de la norma internacional se mantiene la distinción absoluta de producto y la doble denominación para los zumos (denominados directos o exprimidos) y los zumos a partir de concentrado (zumos procedentes de concentrado).
-A diferencia de la norma internacional se prohíbe absolutamente la adición de azúcar a los zumos de frutas que se comercialicen en Europa. En virtud de estas dos reglas la legislación europea es más precisa y estricta que la norma internacional, protegiendo más eficazmente los intereses del consumidor.
– Correlativamente se autoriza que los zumos de frutas puedan utilizar durante los 18 meses posteriores a la entrada en vigor de la nueva legislación, la alegación voluntaria ´los zumos de frutas no contienen azúcares añadidos´, con objeto de no provocar un agravio comparativo con otras bebidas similares (refrescos y néctares de frutas) que utilizan sin problemas la alegación legal ´sin azúcares añadidos´.
– De acuerdo con la norma internacional, se autoriza la adición voluntaria de aromas a ambos tipos de zumos (directos y procedentes de concentrado) de forma que se eviten sobre-costes innecesarios en los productos y adulteraciones producidas por la estricta legislación vigente.
– De acuerdo con la norma internacional, se reconoce expresamente la posibilidad de utilizar para la obtención de zumo, las frutas con tratamientos post-cosecha que, evidentemente, también pueden consumirse en fresco.
– De acuerdo con la norma internacional, se incluye el tomate entre las frutas (y la posibilidad de añadirle sal y especias), lo cual permite legalizar el zumo de tomate que hasta ahora carecía de reconocimiento legal expreso a nivel comunitario.
– De acuerdo con la norma internacional, se autoriza la obtención de zumos concentrados por el procedimiento de difusión en frutas deshidratadas. Se trata de un proceso muy específico aplicado en algunos países a determinadas frutas desecadas (especialmente ciruelas desecadas).
– De acuerdo con la norma internacional y en interés del comercio internacional, se reduce ligeramente el grado Brix (parámetro de control) para los zumos procedentes de la guayaba, el mango, la fruta de la pasión y la grosella.
– Se aclaran las normas de etiquetado para los zumos mixtos de varias frutas, de forma que en su denominación legal, si se mencionan las frutas, éstas deben figurar en orden decreciente.
– Se precisa el alcance de la alegación ´sin azúcares añadidos´ para los néctares.
– Finalmente no se autorizará que permanezca como denominación legal la de ´zumo de naranja´ cuando se haya añado un 10% de zumo de mandarina al zumo de naranja. En este caso el zumo debe denominarse como ´Zumo de Naranja y Mandarina´.
óscar Hernández, presidente de Asozumos, asegura que “la directiva aprobada es una norma muy adaptada a la situación actual de producción de los zumos y néctares que contempla todos los requerimientos legales en temas de seguridad alimentaria legalmente exigibles y que incluye algunos aspectos técnicos que era necesario mejorar, y que con el trabajo de todos lo hemos conseguido. Con esta norma, el zumo de frutas se refuerza como producto convirtiéndose en ´fruta líquida premium´, que perfectamente podría venderse en las fruterías, porque es solamente fruta procesada”.