La Sala Segunda del Tribunal Europeo de Justicia ha declarado que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben al prohibir la implantación de grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada de un número limitado de municipios.
Asimismo, declara contrario a la normativa comunitaria el Decreto 379/2006, de 10 de octubre por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, así como el anexo 1 de éste, “por cuanto dichas disposiciones limitan la implantación de nuevos hipermercados a un reducido número de comarcas y exigen que esos nuevos hipermercados no absorban más del 9 % del consumo de productos de uso cotidiano o del 7 % del consumo de productos de uso no cotidiano”.
Igualmente declara contrario a la norma comunitaria la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, y el Decreto 378/2006, de 10 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 18/2005, “por exigir estas disposiciones la aplicación de límites en cuanto al grado de implantación y a la repercusión sobre el comercio minorista existente, más allá de los cuales no se pueden abrir nuevos establecimientos comerciales grandes ni medianos”.
Finalmente, declara incumplir la legislación comunitaria el Decreto 378/2006, de 10 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 18/2005, “por cuanto regula la composición de la Comisión de Equipamientos Comerciales garantizando la representación de los intereses del comercio minorista ya existente y no contemplando la representación de las asociaciones activas en el ámbito de la protección del medio ambiente ni de las agrupaciones de interés que velan por la protección de los consumidores”.
La decisión del Tribunal de Justicia obedece al recurso que la Comisión de las Comunidades Europeas habían formulado acusando al Reino de España de haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al imponer restricciones al establecimiento de superficies comerciales en Cataluña, resultantes de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (BOE nº 15, de 17 de enero de 1996, p. 1243; en lo sucesivo, «Ley 7/1996»), y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre la misma materia, a saber, la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales (DOGC nº 4543, de 3 de enero de 2006, p. 72; en lo sucesivo, «Ley 18/2005»), el Decreto 378/2006, de 10 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 18/2005 (DOGC nº 4740, de 16 de octubre de 2006, p. 42591; en lo sucesivo, «Decreto 378/2006»), y el Decreto 379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (DOGC nº 4740, de 16 de octubre de 2006, p. 42600; en lo sucesivo, «Decreto 379/2006»).