El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto a la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA) una multa de 901.518,16 euros por haber intercambiado información comercialmente sensible, apta para restringir la competencia entre 2004 y 2008.
El 2 de julio de 2009 la Dirección de Investigación de la CNC acordó la incoación de un expediente sancionador a STANPA tras haber detectado actuaciones de la Asociación que podían constituir una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en intercambios de información comercialmente sensible.
En la instrucción del expediente se constató que en el seno de los Comités de Estética Profesional, Gran Consumo y Selectividad de STANPA, desde el 26 de enero de 2004, hasta el 8 de mayo de 2008, se habían llevado a cabo intercambios de información muy desagregada sobre precios y cantidades, que permitían a las empresas participantes conocer las estrategias futuras de sus competidores.
Es doctrina de las autoridades de competencia nacionales y comunitarias que el intercambio de información entre competidores (realizada, entre otras formas, en el seno de una Asociación sectorial) constituye una restricción de la competencia por el objeto cuando se intercambian datos individualizados sobre precios o cantidades actuales o de futuro.
El Consejo de la CNC ha considerado que los intercambios de información sobre tarifas en el ámbito de los Comités de Estética Profesional, de Gran Consumo y de Selectividad, y el Panel de intercambio de marcas en el Comité de Selectividad, en el que se intercambia información exhaustiva de facturación de cada marca, por tipo de producto, por canales de mercado y por mercado geográfico, que están ampliamente acreditados en el expediente, por su propia naturaleza tenían aptitud para afectar gravemente a la competencia y constituyen por tanto una infracción por objeto tanto del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, como de la vigente LDC, que el Consejo de la CNC califica de infracción muy grave.
En relación con el intercambio de tarifas de precios el Consejo de la CNC subraya que se trata del intercambio de información entre competidores más dañino puesto que se intercambian precios actuales y futuros de una serie muy desagregada de los correspondientes productos. La información se distribuía a la vista a cada una de las empresas participantes en el intercambio, de forma que todas podían conocer las tarifas actuales y futuras de las demás.
Estos intercambios de información permiten a las empresas conocer de forma puntual las actuaciones y las tendencias del resto de empresas desvelando a los competidores la conducta que van a seguir, de modo que anulan o reducen gravemente la incertidumbre estratégica, la independencia en las políticas comerciales y el incentivo para competir entre sí en precios, calidad o servicio.
Por ello, el Consejo de la CNC, ha decidido imponer a STANPA una multa por el importe máximo previsto en la Ley 16/1989, de 901.518,16 euros, dado que dicha norma es la Ley sustantiva aplicable en este supuesto, al ser la más favorable a STANPA en cuanto Asociación.