La Comisión Europea ha aprobado la norma por la que se reconocerá la especificidad del vino Fino de la DOP Montilla-Moriles. Dicha aprobación se une a la publicación del reglamento que considera el modo de elaboración de los vinos dulces Pedro Ximénez de la DOP Montilla-Moriles, reivindicaciones históricas de la zona que al final han sido admitidas por Bruselas.
El Comité de gestión de vinos aprobó la modificación del R (CE) 607/2009 que permitirá el reconocimiento de la especificidad de los vinos Finos de la DOP Montilla-Moriles. Esta aprobación se une a la publicación el pasado 22 de enero del R (UE) 53/2011 de la Comisión de 21 de enero de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) 606/2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables.
Ambos reconocimientos de la singularidad de los vinos de la DOP Montilla-Moriles tienen una trascendencia muy significativa, ya que eran reivindicaciones históricas para la Denominación de Origen desde la entrada de España en la Unión Europea donde, por distintas circunstancias, nuestros vinos más representativos quedaron fuera de la Reglamentación comunitaria.
En referencia al vino Fino, la DOP Montilla-Moriles ha defendido siempre la crianza de vinos finos sin necesidad de proceder a la alcoholización ya que la propia variedad de la que proceden los vinos, la uva Pedro Ximénez es capaz de alcanzar, durante la fermentación del mosto, la graduación necesaria de forma natural sin necesidad de recurrir a la alcoholización. La aprobación por la Comisión de esta singularidad permitirá que los vinos elaborados así en la DOP Montilla-Moriles queden regulados dentro de la categoría de vinos generosos.
En lo que respecta al vino dulce Pedro Ximénez, las novedades más importantes que se incorporan al R CE 606/2009 cabe centrarlas en el anexo IV – que modifica el anexo III del R CE 606/2009 – prácticas enológicas autorizadas y restricciones aplicables a los vinos de licor y a los vinos de licor con DOP o IGP, en particular en lo relativo a:
-La adaptación a la situación actual de las condiciones que deben regir el empleo de los productos procedentes de la variedad Pedro Ximénez procedentes de la zona de producción de la DOP «Montilla-Moriles» en las DOPs » Malaga» y «Jerez»- punto 3 de la letra B del citado anexo III.
-La adaptación de la definición de la mención » vino generoso de licor»- punto 10 de la letra B del citado anexo III.
-La incorporación a los apéndices del citado Anexo de determinados vinos españoles con DOP.
Esta práctica ahora reconocida, mejora la anterior redacción ya que la Reglamentación comunitaria únicamente permitía la salida, a otras zonas como Jerez y Málaga, de producto parcialmente fermentado procedente de uvas pasificadas, cuando la tradición de elaboración en la Denominación de Origen ha sido la de no permitir dicha fermentación para cuidar las características organolépticas del mosto que confieren al Pedro Ximénez de la DOP “Montilla-Moriles” una singularidad única en el mundo.