El Consejo de la CNC ha procedido a cerrar el expediente de vigilancia del acuerdo de terminación convencional con los Sistemas de Medios de Pago (Servired, Sistema 4B y Euro 6000) y con las asociaciones representativas del comercio. Dicho acuerdo expira el próximo 31 de diciembre.
A partir de ahora las partes son libres de determinar las tasas de intercambio que se aplicarán a
las operaciones a partir del 1 de enero de 2011, siempre y cuando respeten los preceptos de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
El 25 de abril de 2005, el extinto Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) incoó expediente sancionador por un acuerdo de fijación de las tasas de intercambio intersistema contra los sistemas de medios de pago Servired, Sistema 4B y Euro 6000, previa denuncia por parte de las asociaciones de comerciantes y empresas turísticas (ANGED, CAAVE, CEC, FEH y FEHR).
El 16 de noviembre de 2006, el SDC, junto con los Sistemas de Medios de Pago y las asociaciones representativas del comercio, suscribió un Acuerdo de Terminación Convencional (ATC) que conllevaba la asunción de una serie de compromisos sobre las tasas intersistema e intrasistema de las transacciones de pago con tarjeta de débito y crédito. Dicho Acuerdo se basaba en el cumplimiento de los siguientes principios concurrentes: objetividad basada en costes; transparencia y diferenciación entre operaciones con tarjeta de crédito y débito y compromiso expreso de reducción efectiva de los niveles de tasas de intercambio, de aplicación inmediata y progresiva.
Para su instrumentación, el acuerdo preveía la presentación de unos estudios de costes que sirvieran de base para el cálculo de las tasas de intercambio a aplicar a partir de 1 de enero de 2009. No obstante, de acuerdo con el principio de reducción efectiva e inmediata de los niveles de tasas de intercambio, el Acuerdo preveía la aplicación de unos límites máximos para las tasas de intercambio con carácter transitorio hasta 31 de diciembre de 2008. Tales límites diferenciaban entre volumen de la transacción y entre operaciones de crédito y débito y eran decrecientes a lo largo de 2006, 2007 y 2008. Además, el propio Acuerdo preveía que los límites transitorios se
prolongarían, si fuera necesario, hasta el 2010, mientras no se produjera la efectiva aplicación del límite máximo derivado del estudio de costes. De hecho, en el Acuerdo se fijaban tales límites máximos para el periodo 2009/2010.
En septiembre de 2008, los sistemas de medios de pago presentaron ante la Dirección de Investigación de la CNC dichos estudios de coste. Sin embargo, el 29 de julio de 2009 el Consejo de la CNC acordó, mediante resolución, que no procedía aplicar a las tasas de intercambio intra-sistema los límites máximos derivados de los estudios de costes que cada sistema de medios de pago había presentado. El Consejo entendió que los límites máximos que resultarían de la aplicación de los estudios de costes presentados por las partes serían más elevados que los límites máximos previstos transitoriamente en el ATC, contraviniendo el compromiso expreso de reducción efectiva de los niveles de tasas de intercambio, base de dicho ATC.
El Consejo de la CNC, en su reunión del pasado 17 de diciembre, ha procedido ahora a declarar el cierre de la vigilancia de dicho ATC en la medida en que la vigencia del mismo expira el 31 de diciembre de 2010. Las partes son libres para determinar las tasas de intercambio que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2011, siempre y cuando lo hagan con pleno respeto a las disposiciones de la Ley 15/2007 y, en particular, del artículo 1.