La Comisión Europea ha apoyado el veto para que la Unión Europea prohíba el comercio internacional del atún rojo del Atlántico a partir del próximo año debido a que la sobrepesca está agotando las poblaciones de la especie.
La propuesta se debatirá con los Estados miembros para alcanzar una posición común de la UE en la próxima reunión de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que tendrá lugar en Doha (Qatar) entre los días 13 y 25 de marzo de 2010.
Janez Potocnik, comisario Europeo de Medio Ambiente, asegura que hay que “tomar medidas decisivas cuando exista la posibilidad de que una especie desaparezca para siempre. Puesto que existe un alto riesgo de extinción del atún rojo del Atlántico, no nos queda más remedio que actuar ya y proponer que se prohíba su comercio internacional”.
Maria Damanaki, comisaria de Pesca y Asuntos Marítimos, añade que “es necesario que las poblaciones de atún rojo del Atlántico presenten un estado saludable, y es evidente para todos que la sobrepesca no es, en absoluto, la mejor manera de hacerlo. Un aspecto importante de la solución que proponemos hoy es un acuerdo especial para los buques pesqueros artesanales”.
La Comisión está profundamente preocupada por el mal estado de conservación del atún rojo del Atlántico y reconoce que la demanda de esa especie se debe, en muy gran medida, al comercio internacional.
Aunque admite que la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA/ICCAT) ha adoptado, desde 2006, una serie de medidas para controlar la situación, la Comisión considera, sobre la base de los datos científicos más recientes, que el atún rojo del Atlántico debería incluirse ahora en el apéndice I de la CITES.
En el apéndice I se recogen las especies amenazadas de extinción y cuyo comercio tiene que estar regulado de forma particularmente estricta y sólo puede estar autorizado en circunstancias excepcionales. La inclusión del atún rojo del Atlántico en ese apéndice supondría la prohibición de su comercio internacional.
La entrada en vigor de esta inclusión debería decidirla el Comité Permanente de la CITES en un plazo de 12 meses. Si la prohibición entra en vigor, la Comisión velará por que se autorice a las empresas de pesca artesanal a proveer al mercado de la UE de capturas procedentes de las aguas de los Estados miembros.