Por un Real Decreto publicado el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado se modifica otro Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.
Con el fin de mejorar la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo y optimizar la utilización de los fondos asignados a esta medida, se ha considerado conveniente adelantar el plazo en que las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, los gastos correspondientes a tal medida y las previsiones de los gastos que pueden realizar hasta el 15 de octubre, quedando fijado el plazo en el 15 de junio.
Las circunstancias climatológicas desfavorables sufridas en algunas regiones españolas en los meses anteriores a la vendimia de 2009, han reducido de forma importante la cosecha de uva, de forma que hacen difícil el cumplimiento de las condiciones exigidas para el cobro por parte del viticultor de la ayuda por hectárea establecida para la destilación de uso de boca, y en particular, la entrega del 90 por ciento del volumen medio de vino de mesa autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007. Este tanto por ciento de entrega obligatoria se establece en el artículo 49 del Real Decreto 244/2009, en desarrollo de la normativa comunitaria que deja a los Estados miembros la adopción de las disposiciones necesarias para el desarrollo de la medida.
Por otra parte, la modificación de las condiciones de entrega hace necesario ampliar el plazo establecido para la contratación del vino destinado a la destilación de uso de boca entre productores de vino y las destilerías así como el plazo establecido para la presentación de la copia firmada de los contratos de destilación.