El Tribunal de Justicia Europeo (TUE) ha dado la razón al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego al afirmar que no sólo el nombre sino también la utilización de signos figurativos que evoquen la zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen protegida (DOP) puede constituir una evocación ilícita de esa denominación de origen.
En concreto, el conflicto enfrentaba a esta entidad y a la Industrial Quesera Cuquerella, ubicada en Malagón, por la comercialización de quesos no acogidos en esta DOP pero con tres etiquetas que evocaban símbolos o señas de identidad y denominaciones ligadas a El Quijote y La Mancha, como la figura de Rocinante o del propio Don Quijote a caballo.
Según la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “debe interpretarse en el sentido de que la evocación de una denominación registrada puede producirse mediante el uso de signos figurativos”. Así, la utilización de signos figurativos que evoquen la zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen, en este caso La Mancha, “puede constituir una evocación de esa denominación, incluso en el caso de que tales signos figurativos sean utilizados por un productor asentado en esa misma región pero cuyos productos, similares o comparables a los productos protegidos por dicha denominación de origen, no están amparados por esta última”.
La Fundación Queso Manchego sostenía que este etiquetado constituía una infracción de la DOP Queso Manchego, en la medida en que tales etiquetas y términos suponen una evocación de la Denominación de Origen a efectos del artículo 13 del Reglamento n.º 510/2006 que legisla sobre aquellas indicaciones cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características de los productos así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen.
En un primer momento, el juzgado español en primera instancia desestimó la referida demanda, basándose en que los signos y las denominaciones utilizados por la Industrial Quesosera para comercializar sus no tenían parecido gráfico o fonético con las denominaciones de origen protegidas (DOP) “queso manchego” o “la Mancha” y que la utilización de signos como la denominación “Rocinante” o la imagen del personaje literario de don Quijote de la Mancha suponen una evocación de la región de la Mancha, pero no del queso protegido por la DOP Queso Manchego.
No obstante, la Fundación Queso Manchego recurrió esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Albacete y posteriormente ante el Tribunal Supremo que remitió una serie de consideraciones al Tribunal de Justicia Europeo una serie de consideraciones para que aclarase la situación. Y finalmente, el Tribunal Europeo de Luxemburgo ha dado la razón a la Fundación del Consejo Regulador del Queso Manchego.