El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado el Reglamento Delegado 2019/428 por el que la Comisión Europea modifica el Reglamento de Ejecución 543/2011 que establece las disposiciones de aplicación de las normas de comercialización de las frutas y hortalizas.
El texto explica que la modificación adecúa la legislación comunitaria hortofrutícola a las normas de calidad de los productos agrícolas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) en lo relativo a los productos envasados.
Los productos sujetos a la nueva normativa son las manzanas, cítricos, kiwis, lechugas, escarolas de hoja rizada y escarolas de hoja lisa, melocotones y nectarinas, peras, fresas, pimientos dulces, uvas de mesa y tomates.
Entre los cambios recogidos en la nueva normativa destaca que se permitirá la comercialización de envases de un peso neto igual o inferior a cinco kilogramos que contengan mezclas de diferentes especies de frutas, de hortalizas o de frutas y hortalizas, a condición de que los productos sean de calidad homogénea y cada producto en cuestión cumpla la norma de comercialización específica pertinente o, en caso de que no exista ninguna norma de comercialización específica para un producto concreto, la norma general de comercialización, y siempre y cuando el envase esté adecuadamente etiquetado, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, y la mezcla no induzca a error al consumidor.
Asimismo, las normas de la CEPE/ONU exigen que el código ISO 3166 de país o zona se indique junto con el código identificativo que represente al envasador o al expedidor cuando la dirección física del envasador o del expedidor se encuentre en un país distinto del país de origen de los productos.
Los agentes económicos dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2019 para adaptarse a este cambio en el sistema de códigos.