El Real Decreto-ley 5/2019 de 1 de marzo por el que se adoptan medidas de contingencia ante un Brexit sin acuerdo, aprobado por el Consejo de Ministros del viernes y publicado en el BOE el sábado, prevé un régimen simplificado para la emisión de los certificados veterinarios, sanitarios y fitosanitarios de los productos agrícolas, ganaderos y agroalimentarios, que se exijan para la futura exportación al Reino Unido.
Según explica Fepex, el Real Decreto-Ley, que sólo entrará en vigor si no hay un acuerdo para la salida de Reino Unido de la UE, recoge algunos puntos de interés para el sector exportador de frutas y hortalizas.
Entre ella y según la Disposición Final Tercera, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán procedimientos simplificados para la solicitud, tramitación y emisión de los documentos sanitarios o fitosanitarios que sean requeridos para las exportaciones de vegetales y productos vegetales (entre los productos mencionados) a Reino Unido.
También hay un capitulo, el IV, sección 2 ª, relativo a Aduanas en el que se establece que las autoridades aduaneras españolas podrán adelantar la tramitación de algunos de las solicitudes de los operadores a las Aduanas, antes de que Reino Unido sea considerado como un tercer Estados, con el fin de facilitar el cumplimiento de las formalidades aduaneras, que serían exigibles a partir del 30 de marzo.
En el caso de la exportación de frutas y hortalizas frescas y según trasladó el Ministerio de Agricultura a Fepex en la última reunión mantenida, “no será necesaria la tramitación de certificados fitosanitarios excepto para los cítricos con hoja”.