El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que los productos cárnicos procedentes de animales sacrificados sin aturdimiento previo, como es el caso de los rituales para los productos halal, no pueden recibir el sello ecológico de la Unión Europea, porque no respetan los máximos estándares de bienestar animal que marca la normativa comunitaria.
Las normas europeas establecen que se debe garantizar un "nivel elevado" de bienestar animal, de acuerdo a las normas "más estrictas", en todos los lugares y en todas las etapas de producción en que sea posible elevarlo.
Para esta sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo ha considerado estudios científicos que demuestran que el aturdimiento es la técnica que mejor respeta el bienestar animal en el momento del sacrificio y considera que las técnicas que no cumplen este requisito no son tan eficaces.
El aturdimiento, añade el fallo, es "necesario" para causar en el animal una pérdida de consciencia y de sensibilidad que reduzca considerablemente el sufrimiento. El sacrificio ritual, en el que se puede matar al animal sin aturdimiento precio, está permitido en la Unión Europea en casos excepcionales, con el único objetivo de garantizar el respeto de la libertad de religión, según recuerda en su sentencia.
Por todo ello, el Tribunal europeo concluye que las normas europeas no autorizan la utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea para productos procedentes de animales que hayan sido objeto de un sacrifico ritual sin aturdimiento previo.