Autocontrol ha emitido su dictamen y se ha manifestado a favor de la reclamación planteada por la Fundación Española del Aceite de Palma Sostenible con respecto a la campaña publicitaria “Compromiso: Sin aceite de palma” de Europraliné (Chocolates Trapa), en base al Reglamento del Jurado de la Publicidad de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial.
El dictamen de esta entidad afirma que el mensaje que se transmite en la publicidad de Trapa es incompatible con las normas 2, 14 y 21 de su Código de Conducta Publicitaria y califica la publicidad llevada a cabo por Chocolates Trapa como “engañosa”, “denigratoria” e “incompatible con la norma 2 del Código de Autocontrol”, que recoge el principio de legalidad.
Al no ser Chocolates Trapa una empresa socia de Autocontrol, el presente dictamen constituye una opinión no vinculante, sobre la corrección ética y deontológica de la campaña publicitaria en cuestión, emitida por expertos en la materia.
En concreto, Autocontrol señala que la publicidad presenta el aceite de palma como “responsable principal y casi exclusivo de la deforestación, mediante afirmaciones categóricas y sin matices”. Sin embargo, en el informe en el que se fundamenta (‘Oil palm and biodiversity. A situation analysis by International Union for Conservation of Nature’) se hace constar que existen otros tipos de cultivo con un efecto igualmente negativo para la biodiversidad, no siendo un problema originado exclusivamente por el aceite de palma. “No resulta claro, a la luz del informe, que la eliminación del aceite de palma suponga una solución al problema de la deforestación”, afirma el dictamen de Autocontrol.
Asimismo, alega que la campaña es “engañosa” al calificar como bosque primario la ubicación donde Chocolates Trapa manifiesta haber tomado la fotografía que serviría de base para acreditar las consecuencias de la producción del aceite de palma. Según la información aportada por la Fundación en base al sistema GRAS (Global Risk Assessment Services), y atendiendo a las coordenadas que figuran en la propia publicidad, en realidad no se corresponde con un bosque primario.
Respecto a la sostenibilidad de este ingrediente alimentario, “la publicidad resultaría incompatible con el principio de veracidad porque traslada de forma genérica y rotunda un mensaje según el cual el aceite de palma provoca en todo caso deforestación, omitiendo cualquier mención o referencia a la existencia de otras alternativas de cultivo del aceite de palma con un menor impacto medioambiental”, como el aceite de palma sostenible, certificado por sellos y organizaciones independientes.
Por otro lado, “la alegación incluida en la publicidad transmite al consumidor que los sustitutivos del aceite de palma, en este caso el aceite de girasol y la manteca de cacao, tienen efectos beneficiosos en relación con la salud en general. No obstante, dicha alegación no se acompaña de una declaración de propiedades saludables específica autorizada para dichos nutrientes”.
“Tras un detenido análisis de la publicidad objeto del presente procedimiento, se considera que la misma resulta apta para menoscabar o dañar el crédito en el mercado del aceite de palma. A través de alegaciones categóricas, contundentes y sin matices, traslada con claridad dos mensajes: el cultivo de aceite de palma es responsable (exclusivo o principal) de la deforestación; y la supresión del aceite de palma contribuirá a paliar el mencionado problema […] Estos dos mensajes no pueden ser considerados íntegramente verdaderos”, añade Autocontrol.