Cooperativas Agro-alimentarias de España ha señalado que lamenta la inclusión de un límite de facturación y que no se haya incorporado la venta a pérdidas en el acuerdo sobre la Directiva UE contra las Prácticas Comerciales Desleales, PCD, al que este miércoles llegaron el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea.
Uno de los puntos de discusión entre las instituciones comunitarias ha sido el ámbito de aplicación a los operadores, destaca la organización, que explica que “el acuerdo establece un mínimo de facturación por debajo del cual el proveedor estará protegido por esta legislación de un comprador si éste tiene mayor de facturación, y propone varios niveles. Sin embargo, los proveedores cuya facturación supere los 350 millones de euros no se le aplicará esta legislación europea.
Finalmente, destaca Cooperativas Agro-alimentarias, no se ha tenido en cuenta la propuesta del Parlamento Europeo que proponía un ámbito de aplicación a todos los operadores independientemente de su tamaño, propuesta apoyada por las organizaciones de agricultores, cooperativas e industrias de la UE, los consumidores europeos, y numerosas organizaciones y ONGs.
Asimismo, la entidad lamenta que no se haya incorporado la venta a pérdidas en la lista de prácticas comerciales desleales, cuestión necesaria para conseguir una regulación más efectiva y que ha reclamado todo el sector productor europeo.
Se establece también un periodo de pago mínimo de 30 días y 60 días para productos perecederos y no perecederos, respectivamente. En este sentido el acuerdo contempla a petición de Cooperativas Agro-alimentarias de España que las cooperativas sean excluidas de este requisito de periodo de pago para sus socios si en sus estatutos se recoge la forma de liquidación.
Otra cuestión que Cooperativas Agro-alimentarias de España ha reclamado, y también se ha incluido, ha sido el anonimato de las denuncias. El acuerdo incorpora que las organizaciones representativas puedan realizar denuncias reforzado así el anonimato de la Directiva algo crucial para el éxito de ésta.
Asimismo, el acuerdo incluye que los operadores de la gran distribución con sede social fuera de la UE, pero que operen en la UE, también se les aplicará dicha Directiva. También recoge que los Estados Miembros pueden establecer disposiciones adicionales algo que protege las disposiciones actuales de la Ley española de Cadena Alimentaria.