La Comisión Europea ha aprobado en virtud del Reglamento de concentraciones de la UE la adquisición de Europac por parte de DS Smith, ambos fabricantes de productos de papel y embalaje. La decisión está supeditada a la venta de varias plantas de producción en Portugal y Francia.
DS Smith y Europac son fabricantes de una amplia gama de productos de papel y embalaje, en particular embalajes onculados, como los estuches de corrugado utilizados para el transporte de bienes industriales y de consumo. DS Smith está activo en el Espacio Económico Europeo (EEE) y Europac tiene actividades en Francia, España y Portugal.
A la Comisión le preocupaba que la adquisición propuesta redujera significativamente el nivel de competencia en el mercado de láminas onduladas en Portugal, ya que “la entidad fusionada habría tenido una fuerte posición de mercado en el mercado de las láminas y enfrentaría limitaciones limitadas por parte de los competidores”.
Además, también le preocupaba el mercado de los casos de productos ondulados en el oeste de Francia, en vista de la sólida posición de mercado combinada de DS Smith y Europac y la pérdida de la restricción competitiva que causaría la transacción.
Para abordar los problemas de competencia de la Comisión, DS Smith ofreció desinvertir la planta de cajas de Europac en Ovar, Portugal, para la fabricación y suministro de chapas onduladas y estuches en Portugal y dos plantas de DS Smith en Francia, "DSS Normandie" y "DSS Normandie (Cabourg)", que producen láminas onduladas y estuches para el suministro en el oeste de Francia, en particular en Bretaña.
DS Smith y Europac también se comprometen a transferir o asignar los contratos de clientes aplicables junto con las plantas cedidas.
Estos compromisos eliminan completamente la superposición entre DS Smith y Europac con respecto a sus actividades en el oeste de Francia. Los compromisos también eliminan en gran medida el solapamiento con respecto al suministro de hojas onduladas en Portugal y, como tal, cualquier problema de ejecución hipotecaria con respecto a dichas actividades, por lo que la transacción solo dará como resultado un incremento limitado en la participación de mercado de menos del 5%.
Por lo tanto, la Comisión concluyó que la transacción propuesta, modificada por los compromisos, ya no plantearía problemas de competencia en el espacio económico europeo. Ahora, la decisión “está supeditada al pleno cumplimiento de los compromisos”.