El Gobierno ha aprobado este viernes el anteproyecto de Ley de Marcas, lo que supone un gran avance en la lucha contra la piratería porque se podrá prohibir el uso de una marca e impedir la introducción de mercancías, sin necesidad de demostrar que van a ser comercializadas.
En concreto, el Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Marcas 17/2001 y la adapta a la directiva europea 2015/2436, que “armoniza las legislaciones comunitarias y facilita el registro y la gestión de las marcas”.
La norma introduce novedades en aspectos materiales y procedimentales y da mayor homogeneidad a los sistemas de marcas de los Estados Miembros. De este modo, se evitan distorsiones en el funcionamiento del Mercado único, que afectan a las empresas. Además, establece la posibilidad de prohibir el uso de una marca e impedir que se introduzcan en el país mercancías que lleven sin autorización una marca idéntica a la registrada, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales, sin necesidad de demostrar que estas mercancías van a ser comercializadas.
Una de las principales novedades de la norma es la supresión del requisito que obligaba a que el signo distintivo tuviera que representarse gráficamente. Para adaptarse a las nuevas tecnologías, una vez que entre en vigor, la marca podrá ser susceptible de representarse por cualquier medio, siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad.
Por otro lado, también se refuerza la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas mediante la sistematización de las prohibiciones absolutas, es decir, la de aquellos signos que no pueden registrarse.
También desaparece el concepto de marca notoria y se prevé solo la categoría de marca o nombre comercial renombrados, aquella que sea conocida por el público en general, lo que le otorgará una protección especial.
En cuanto al procedimiento, se regula detalladamente la legitimación para formular oposición al registro de una marca y se agilizan los trámites para su renovación. El texto atribuye la competencia directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para declarar las causas de nulidad y caducidad de una marca, agilizando igualmente dichos procesos.
Por último, la nueva normativa ofrecerá a los usuarios procedimientos administrativos ágiles para la declaración de nulidad y caducidad de las marcas registradas, dejando la vía judicial para controversias de mayor calado económico.