La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) emite un informe sobre el Proyecto de Real Decreto que establece las condiciones de contratación en el sector lácteo en el que asegura que se debe proteger la libertad de las partes para decidir los términos de sus contratos y dar más flexibilidad en el establecimiento de los precios.
A finales de 2017, se aprobó el Reglamento ómnibus de la Unión Europea, que modifica la normativa del sector agrario y, en particular, la aplicación de las normas de competencia. El Reglamento refuerza las reglas del llamado “paquete lácteo”, las hace indefinidas y las extiende a todos los sectores agrarios. El anterior paquete lácteo permitía a las organizaciones de productores negociar precios y cantidades, y su vigencia estaba limitada hasta 2020.
A juicio de la CNMC, el proyecto es muy intrusivo con la libertad y la autonomía de las partes para la contratación de productos lácteos. Por ello, el proyecto prevé la participación de la CNMC en las negociaciones como garante de la competencia y de las pequeñas y medianas empresas.
Debe evitarse que estas funciones introduzcan sesgos de preferencia hacia cierta clase de operadores y que entorpezcan las funciones sancionadoras de la CNMC en caso de prácticas anticompetitivas.
Según el organismo, el proyecto regula el suministro de información comercialmente sensible de los operadores sobre precios o volúmenes de producción. Deben limitarse los riesgos de que dicho flujo de información favorezca la concertación entre operadores.
Debe replantearse la exigencia de fianza a los primeros compradores de leche de vaca por importe de 150.000 euros, que el proyecto no justifica adecuadamente.
Además, la CNMC recomienda revisar el periodo mínimo de permanencia de los productores en las organizaciones de productores (que el proyecto fija en dos años) y eliminar la penalización cuando se den de baja (y que se les impide incorporarse a otra organización de productores durante un año).
La nueva normativa permite llevar a cabo determinados acuerdos sobre la producción y venta de productos lácteos que la Comisión Europea controlará a posteriori. Por ello, es recomendable clarificar las consecuencias que tendría un dictamen negativo de la Comisión Europea sobre dichos acuerdos y prever la participación de la CNMC en los procedimientos que afecten a España. Además, es recomendable que la CNMC esté informada de los procedimientos.