La Unión Europea sigue avanzando en su objetivo de proporcionar a los ciudadanos la mejor información acerca de la procedencia de los alimentos que consumen. En este contexto, ayer se publicó en el Diario Oficial de la UE el Reglamento 2018/775 que aclara cómo se debe reflejar esa información.
Como norma básica, el Reglamento (UE) 1169/2011 establece la información que debe proporcionarse a los consumidores sobre los alimentos. Entre dicha información se contempla, para determinados casos, el país de origen o el lugar de procedencia y en el Reglamento 2018/775, publicado ayer, se determinan las disposiciones de aplicación de esa obligación.
En concreto, la indicación del país de origen o el lugar de procedencia será obligatoria en los siguientes casos: si no incluir esa información puede inducir a error al consumidor o hacer pensar que tiene un origen o procedencia distinto del real; para la carne de porcino, de ovino y caprino y de aves, cuyas normas concretas de aplicación se publicaron en el Reglamento 1337/2013, añadiéndose a las que ya existían con anterioridad para la carne de vacuno, miel, frutas y hortalizas, aceite de oliva y pescado; y cuando se diga la procedencia de un alimento, pero el ingrediente primario no sea del mismo origen.
La nueva norma dispone también los indicativos que pueden ser utilizados para informar sobre el origen. Se pueden barajar dos opciones. La primera es aludir a una determinada zona geográfica, como “UE”, “fuera de la UE” o “UE y fuera de la UE”; o región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países; Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país; o país de origen o lugar de procedencia.
La segunda opción es hacer constar expresamente que el ingrediente primario “X” del alimento no es originario de la misma procedencia u origen que el propio alimento, si es el caso.
Además, el Reglamento aclara algunas cuestiones sobre el tamaño de la letra que debe utilizarse para facilitar dicha información y el lugar del campo visual en el que debe aparecer.
Estas normas serán aplicables a partir del 1 de abril de 2020, aunque a partir de esta fecha podrán comercializarse los productos alimenticios remanentes que no cumplan las normas hasta agotar las existencias. Asimismo, esta regulación queda al margen de las disposiciones propias de etiquetado que entran dentro de la normativa propia para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas que son distintivo de calidad diferenciada.