La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido por cuarta vez su advertencia sobre una emisión de pagarés lanzada por Nueva Rumasa. En esta ocasión el órgano regulador indica que “esta nueva emisión no constituye oferta pública”
“Además de reiterar las consideraciones efectuadas en las tres advertencias anteriores,
es importante destacar determinados extremos sobre esta nueva emisión de pagarés a
tener en cuenta al valorar una posible suscripción y sobre los que debería solicitarse
previamente más información”, dice la CNMV.
Nueva Rumasa ha lanzado una emisión de pagarés destinada a la adquisición de un importante grupo de alimentación ofreciendo una rentabilidad excepcional del 10% anual con vencimiento de 2 años y liquidación de intereses trimestral.
Según la CNMV, “los pagarés objeto de esta nueva emisión serían emitidos por una empresa concreta y determinada (José María Ruiz-Mateos, S.A.) que responde de la devolución de principal e intereses únicamente con su patrimonio, sin posibilidad, en principio, de derivar responsabilidad alguna sobre el patrimonio de otras compañías aglutinadas dentro de lo que los emisores denominan “Nueva Rumasa”, más que cuando específicamente otras compañías hubieran constituido garantías a tal fin”.
“No se describen las características esenciales de estas garantías y, por tanto, se desconoce si son de naturaleza personal (ambas empresas, además de la emisora, responden indistintamente con su patrimonio del pago y devolución de los valores emitidos) o si existe alguna garantía de carácter real (porque pudieran haberse afectado especialmente determinados bienes, muebles o inmuebles, de estas empresas al pago y devolución de los valores emitidos). No se detalla la forma jurídica de tales garantías y, por tanto, si se han constituido válidamente”, añade la CNMV.
Por último, según el órgano regulador del Mercado de Valores, “no consta si la emisión ha sido inscrita en el Registro Mercantil, y por tanto, y sin perjuicio de otras consecuencias, si ha sido objeto de revisión y calificación por un Registrador Mercantil en lo que hace al cumplimiento del régimen jurídico del Título X de la Ley de Sociedades Anónimas, sobre emisión de obligaciones
u otros valores que reconozcan o creen una deuda y, en particular, el respeto al límite máximo de endeudamiento previsto en el artículo 282 de aquel texto legal”.
Por todo ello, la CNMV “recomienda expresamente a los inversores que revisen el cumplimiento de estos requisitos legales antes de tomar una decisión de inversión y que soliciten el asesoramiento de una entidad habilitada antes de tomar una decisión de inversión”.