El juzgado de Antequera y la Audiencia provincial de Málaga han rechazado las demandas de Hojiblanca por la publicación en noviembre de 2012 de un artículo comparativo sobre aceites de la OCU en el que se decía que las muestras analizadas no eran aceite de oliva virgen extra (Aove).
En ese artículo, la organización realizó un análisis comparativo de 40 marcas de aceite de oliva. Los resultados del estudio señalaban que varias de las muestras analizadas por OCU no eran Aove como se indicaba en su etiquetado si no que su calidad era inferior.
Dcoop S. Coop. And, propietaria de la marca Hojiblanca perteneciente al grupo Deoleo demandó a OCU por intromisión al honor exigiendo una indemnización de 161.000 euros.
Tanto el juzgado de primera instancia de Antequera como la Audiencia Provincial de Málaga han desestimado completamente la demanda y los condena en costas al entender que la información facilitada por OCU sobre las características del aceite era de interés para los consumidores y se habían tomado todas las medidas de análisis y contraste para garantizar la veracidad de sus afirmaciones, prevaleciendo por tanto el derecho a la información de los consumidores.
Este fallo se suma al de aceites Maeva que demandó a la organización de consumidores por el mismo artículo.