El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado este jueves contraria al derecho comunitario la normativa española que prohíbe con carácter general las ventas con pérdida y únicamente lo permite en dos casos no previstos en la directiva europea.
La sentencia responde a la petición realizada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de Murcia presentada en el marco de un litigio entre Europamur Alimentación y la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la conformidad a Derecho de una sanción administrativa impuesta a la primera debido al incumplimiento de la prohibición de venta con pérdida que establece la legislación española en materia de comercio minorista.
A este respecto, el TUE ha determinado en su sentencia que la directiva sobre prácticas comerciales desleales "se opone a la ley española en la medida en que ésta prohíbe con carácter general la venta con pérdidas y establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios no contemplados en la directiva".
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea destaca que la legislación comunitaria lleva a cabo una armonización completa de las reglas relativas a las prácticas comerciales de las empresas frente a los consumidores, lo que significa que los Estados miembros pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la UE, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores. Además, recuerda que ya se ha declarado "en numerosas ocasiones que las normativas nacionales que establecen prohibiciones generales a las ventas con pérdida son contrarias a la directiva".
Así, concluye que la ley española considera que la venta con pérdida es una práctica comercial desleal en sí misma y que los jueces y los tribunales nacionales no pueden determinar si tiene o no carácter desleal en cada caso, atendiendo a los criterios que establece la directiva. Por último, recalca que las dos excepciones a dicha prohibición que recoge la legislación nacional "se basan en criterios que no responden a lo previsto en la directiva".