En el conflicto entre Schweppes Internacional frente a Coca-Cola, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Paolo Mengozzi, concluye que el Derecho de la Unión se opone a que se invoque el derecho exclusivo de explotación si existen vínculos económicos que unen a los titulares de marcas paralelas.
En este contexto, corresponderá al juez nacional, a la luz de todas las circunstancias del caso de autos y tras aclarar los vínculos que unen a los titulares de las marcas paralelas (Schweppes International y Coca-Cola), examinar si se cumplen los requisitos para el agotamiento del derecho de Schweppes International en relación con las botellas de tónica en cuestión.
Así, Schweppes International, titular de la marca Schweppes en España, país en el que la sociedad Schweppes tiene un derecho exclusivo para la explotación de esta marca, presentó en 2014 una demanda por infracción del derecho de marca contra Red Paralela por haber importado y comercializado en España botellas de tónica de la marca Schweppes procedentes del Reino Unido. En este país, la marca Schweppes pertenece a Coca-Cola, que adquirió los derechos por cesión.
Según el abogado general, el Derecho de la Unión se opone a que se invoque el derecho exclusivo si, debido a la existencia de vínculos económicos entre los titulares respectivos, estas marcas se encuentran bajo un control único y Schweppes tiene la posibilidad de determinar directa o indirectamente los productos en los que se coloca la marca Schweppes en el Reino Unido y de controlar su calidad
La sociedad Schweppes considera que estos actos son ilegales, dado que las botellas de tónica no han sido fabricadas y comercializadas por ella misma o con su consentimiento, sino por Coca-Cola, que no tiene ningún vínculo con el grupo Orangina Schweppes.
Sostiene que, dada la identidad de los signos y de los productos de que se trata, el consumidor no será capaz de distinguir la procedencia empresarial de dichas botellas. Red Paralela se ha defendido contra esta demanda por infracción del derecho de marca invocando el agotamiento de este derecho por consentimiento tácito respecto de los productos con la marca Schweppes procedentes de Estados miembros de la Unión Europea en los que Coca-Cola es titular de la marca.
Además, Red Paralela afirma que es innegable que existen vínculos jurídicos y económicos entre Coca-Cola y Schweppes International en la explotación común del signo Schweppes como marca universal.
En este contexto, el Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona se ha dirigido al Tribunal de Justicia para que éste determine si el Derecho de la Unión se opone a que Schweppes invoque el derecho exclusivo del que disfruta en virtud de la normativa española para oponerse a la importación o a la comercialización en España de productos Schweppes procedentes del Reino Unido, país donde la marca pertenece a Coca-Cola.
En sus conclusiones, Mengozzi comienza recordando que el Tribunal de Justicia ya ha precisado que el principio del agotamiento del derecho conferido por la marca “opera cuando el titular de la marca en el Estado de importación y el titular de la marca en el Estado de exportación son idénticos o cuando, incluso siendo personas distintas, están económicamente vinculados”, situación en la que se encuentran el fabricante y su concesionario, el cedente de la licencia y su licenciatario, o las sociedades que pertenecen a un mismo grupo.
El Tribunal de Justicia ha estimado que en esos casos los productos designados con la marca se fabrican bajo el control de la misma entidad, de modo que su libre circulación no cuestiona la función de la marca.
En opinión del abogado general, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, lo que importa no es tanto la naturaleza de las relaciones que mantienen estas entidades, sino el hecho de que, gracias a ellas, la marca se encuentra bajo control único.
A este respecto, el abogado general considera que este criterio puede cubrir no sólo los supuestos mencionados por el Tribunal de Justicia, en los que el uso de la marca está bajo el control de una sola persona (el cedente de la licencia o el fabricante) o de una entidad que constituye una unidad económica, sino también las situaciones en la que el uso de la marca está sometido al control conjunto de dos personas distintas ?cada una titular de derechos reconocidos a nivel nacional? que actúan, en la explotación de la marca, como un único centro de intereses.
En estas situaciones, la unicidad del control excluye que puedan invocarse las normativas nacionales en materia de Derecho de marcas para restringir la circulación de los productos de que se trate.
Por otro lado, el abogado general considera que, a efectos de la aplicación del principio del agotamiento del derecho de marca, los titulares de marcas paralelas surgidas de la fragmentación de una marca única pueden considerarse “vinculados económicamente” cuando coordinan sus políticas comerciales al objeto de ejercer un control conjunto sobre el uso de sus marcas respectivas. Sin embargo, para que se produzca el agotamiento del derecho es necesario que el control único sobre la marca proporcione a las entidades que lo ejercen la facultad de determinar directa o indirectamente los productos sobre los que se ha estampado la marca, así como de controlar su calidad.
Schweppes celebra la decisión
Schweppes está muy satisfecha con la decisión del abogado general puesto que no hace sino confirmar la posición que ha venido sosteniendo y su política de protección de la marca Schweppes en España ya que, no sólo no existe ningún tipo de vinculación ni económica ni comercial entre los titulares de la marca en ambos países, sino que de ningún modo comparte el control de la marca con el Grupo Coca Cola.
Schweppes y Coca Cola son competidores tanto en el mercado español como en el resto del mundo.