El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto, publicado en el BOE al día siguiente, por el que se modifica la regulación del Instituto Nacional del Consumo, organismo autónomo que ha venido realizando desde su creación funciones y actividades relacionadas con la información, los ensayos comparativos, la formación de los consumidores y sus asociaciones, el fomento del Sistema Arbitral del Consumo, la cooperación con entidades del sector privado, público y de organismos internacionales.
En el desarrollo de su labor este organismo cuenta con la cooperación y asistencia de los agentes y administraciones implicadas en la defensa del consumidor y usuario.
Para alcanzar de manera óptima los objetivos para los que fue creado, y dado que este organismo cumple las condiciones tanto legales como materiales para ostentar la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, prevista en la vigente Ley de Contratos del Sector Público, es necesario dotar al Instituto Nacional de Consumo de los instrumentos necesarios.
En este sentido, el Real Decreto aprobado su consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, como instrumento jurídico destinado a facilitar las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas y aquellos organismos que han sido creados para desarrollar y ejecutar determinado tipo de actividades con características especiales.