La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMC) ha archivado la denuncia que la Federación de Industrias de Alimentación y bebidas (FIAB y Promarca presentaron el pasado 25 de noviembre contra DIA y Eroski por posibles conductas constitutivas de infracción de lo dispuesto en la ley de Defensa de la Competencia.
En concreto, consideraban que la alianza firmada por DIA y Eroski incurrían en: fijación de precios, limitación de las inversiones a la innovación o promoción, obligación de condiciones semejantes a prestaciones diferentes y subordinación de la celebración de contratos con ambos a la aceptación de pagos y condiciones comerciales que no guardan relación con el acuerdo de suministro con cada distribuidor.
Junto a ello, FIAB y Promarca denunciaban que la aplicación del acuerdo daría lugar a conductas que podrían considerarse abuso de posición dominante.
La resolución concluye, tras un exhaustivo análisis, que, a la luz de la información aportada, el poder de negociación que los proveedores mantienen sigue siendo suficiente para contrarrestar el refuerzo del poder de compra por parte de DIA y Eroski. Ahondando en este punto, afirma que los proveedores cuentan con poder de negociación suficiente para forzar el establecimiento de condiciones no restrictivas de la competencia.
La Sala recuerda, además, que aunque no tiene constancia de la existencia de acuerdos similares en España (sin perjuicio de la existencia de centrales de compra) en Francia se ha desarrollado una red de acuerdos similar entre los seis principales operadores de mercado.
Por último, ha considerado que el acuerdo es susceptible de generar efectos positivos para los consumidores lo que reduce notablemente la posibilidad de incidir negativamente en el interés general.