Las conclusiones iniciales de la investigación en el sector del comercio electrónico efectuada por la Comisión Europea indican que el bloqueo geográfico está extendido por toda la UE. Esto se debe en parte a las decisiones unilaterales de las empresas de no vender en el extranjero, pero también a los obstáculos contractuales puestos por las empresas que impiden a los consumidores comprar en línea en otros países de la UE.
El 38% de los minoristas encuestados por la Comisión Europea que venden bienes de consumo y el 68% de los proveedores de contenidos digitales respondieron que aplican el bloqueo geográfico a los consumidores radicados en otros Estados miembros de la UE.
La investigación en el sector del comercio electrónico tiene el propósito de recopilar información sobre el mercado que permita a la Comisión comprender mejor si los obstáculos creados por las empresas afectan a los mercados europeos de comercio electrónico y en qué medida lo harían.
El bloqueo geográfico es una de las áreas cubiertas por la investigación sectorial. Los hechos y los datos sobre el bloqueo geográfico no prejuzgan que haya lugar a preocupaciones en materia de competencia ni la incoación de asuntos relacionados con la defensa de la competencia. Las conclusiones se aprovecharán en el análisis que la Comisión está llevando a cabo dentro de la investigación sectorial para detectar posibles problemas de competencia, además de complementar las medidas tomadas en el marco de la Estrategia para el Mercado único Digital a fin de eliminar los obstáculos que entorpecen el comercio electrónico transfronterizo.
Margrethe Vestager, comisaria responsable de la política de competencia, ha declarado que “el bloqueo geográfico no solo impide a menudo a los consumidores europeos comprar en línea bienes y contenidos digitales en otro país de la UE, sino que también parte de este bloqueo geográfico se debe a restricciones en los acuerdos entre proveedores y distribuidores. Si una empresa no dominante decide de forma unilateral no vender en el extranjero, no se trata de una cuestión de Derecho de competencia, pero si el bloqueo geográfico se debe a acuerdos, tenemos que estudiar más detenidamente si se trata de una conducta contraria a la competencia que pueda ser abordada con los instrumentos de la UE en la materia”.
Aunque cada vez son más numerosos los bienes y servicios que se intercambian en internet, las ventas en línea transfronterizas dentro de la UE aumentan lentamente. Las conclusiones iniciales de la Comisión que se desprenden de la investigación sectorial hecha pública hoy se refieren a una práctica, denominada bloqueo geográfico, consistente en el que los minoristas y los proveedores de contenidos digitales impiden a los compradores en línea adquirir bienes de consumo o acceder a servicios de contenidos digitales debido a la ubicación o el país de residencia del comprador. Se trata de un factor que afecta al comercio electrónico transfronterizo.
En algunos casos, el bloqueo geográfico parece estar relacionado con acuerdos entre los proveedores y los distribuidores. Estos acuerdos podrían restringir la competencia en el mercado único, infringiendo las normas de la UE de defensa de la competencia. Sin embargo, este análisis ha de efectuarse de manera casuística.
En cambio, si el bloqueo geográfico se basa en las decisiones empresariales unilaterales de una empresa de no vender en el extranjero, tal conducta de una empresa no dominante se sale claramente del ámbito de aplicación del Derecho de la UE en materia de competencia.
Existen diversas razones por las que los minoristas y proveedores de servicios no venden más allá de las fronteras nacionales y la libertad de elegir el propio socio comercial sigue siendo un principio básico. En este contexto, es una prioridad fundamental de la Comisión eliminar los obstáculos reglamentarios injustificados que frenan el comercio electrónico transfronterizo mediante medidas legislativas en el marco de su Estrategia para el Mercado único Digital. A este respecto, presentará nuevas propuestas legislativas en el mes de mayo. El objetivo común de la aplicación de la normativa de competencia y de las iniciativas legislativas de la Comisión Europea es crear un espacio en el que los ciudadanos y las empresas de Europa puedan acceder sin impedimentos a las actividades en línea, con independencia de su lugar de residencia y sede.