La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) advierte a los posibles suscriptores de la nueva emisión de pagarés de Nueva Rumasa que no constituye oferta pública y que no van a ser objeto de negociación en un mercado secundario oficial, por lo que el emisor no está sujeto a la obligación de registro de folleto informativo ante la CNMV, ni al correspondiente control de la información que sobre el emisor y los pagarés ofrecidos se puede estar difundiendo, según hizo público ayer en un comunicado.
Según la nota oficial, puesto que la suscripción de dichos pagarés se realiza directamente con el propio emisor, sin haber recurrido a los servicios de ninguna entidad financiera habilitada, la operación queda al margen de las normas de conducta exigibles a los intermediarios financieros para la protección del inversor y de las facultades de supervisión de la prestación de servicios de inversión que la Ley atribuye a la CNMV.
Por todo lo anterior, y sin perjuicio de que la emisión, dado el importe mínimo de suscripción, está exceptuada de la obligación de registro de folleto, se recomienda a los potenciales inversores informarse adecuadamente acerca de la naturaleza y características del producto ofertado, así como de la situación jurídica y económico-financiera del emisor (entre otras, información financiera histórica y reciente, informe de auditoría de cuentas, factores de riesgo, evolución del emisor, inversiones, descripción de su actividad, situación patrimonial, perspectivas operativas y financieras, capacidad para hacer frente a las deudas contraídas, estructura y composición de sus órganos sociales, accionistas relevantes, acuerdos de emisión, cumplimiento de la normativa societaria, etc).
Adicionalmente, y a la vista de que en la publicidad de esta nueva emisión se hace referencia a expresiones tales como “rentabilidad garantizada” o “garantía real ante notario”, se recomienda a los inversores informarse ampliamente acerca del alcance real de tales expresiones y, en concreto, acerca de las condiciones, características y válida constitución desde el punto de vista jurídico de las mencionadas garantías. En especial, si éstas son de carácter personal (fianza o aval) -en cuyo caso es importante tener conocimiento sobre la solvencia del fiador o avalista- o se trata de garantías reales -en cuyo caso es importante informarse, entre otras cuestiones, de cuales son los bienes dados en garantía, su titular, su valor, si existe un mercado líquido donde puedan realizarse y la forma de su realización en caso de que hubiera que proceder a su ejecución.
Dado que en la publicidad se hace referencia a la existencia de un “folleto informativo de emisión depositado ante notario” es necesario precisar que dicho folleto no puede ser confundido con los exigidos en la normativa del mercado de valores y, por tanto se advierte que, cualquiera que sea el contenido del mismo, no ha sido objeto de aprobación o control por la CNMV.
Asimismo, y en línea con las recomendaciones que por parte de la CNMV se realizan con carácter habitual, se recomienda a los inversores que soliciten el asesoramiento de una entidad habilitada antes de tomar una decisión de inversión.