La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que la readmisión de los trabajadores de Coca-Cola Iberian Partners en la planta de Fuenlabrada fue “regular” puesto que se les mantiene “milimétricamente” las categorías profesionales, los salarios y horarios que tenían antes de que la fábrica se convirtiera en centro logístico.
Frente a los recurrentes, que pretenden ser admitidos en sus centros de trabajo de Asturias, Palma de Mallorca y Alicante, así como la reposición de la actividad productiva en Fuenlabrada, la Sala recuerda que la ejecución de la sentencia “no puede abstraerse de la realidad empresarial” existente, así como de la conducta de la empresa condenada.
Los jueces dicen que el cierre de los centros era “irreversible” y anterior a la sentencia. De cerca de 1.000 empleados, alrededor de dos tercios se acogieron voluntariamente a las medidas propuestas por la empresa de bajas indemnizadas, prejubilaciones y traslados geográficos.
El Tribunal hace constar su interpretación novedosa sobre el esquirolaje en los grupos de empresa por el que condenó a Coca-Cola por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores de Fuenlabrada, criterio que ha sido ratificado por el Tribunal Supremo el pasado mes de abril.
La Sala considera que la decisión de cerrar las plantas no fue “reactiva” al ejercicio del derecho de huelga y que la compañía ejecutó de buena fe sin incurrir en fraude de ley ni impidió abusivamente el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional “por cuanto en el momento de su notificación el cierre era ya irreversible”.
Destaca que la mayoría de los trabajadores afectados se acogió voluntariamente a las medidas propuestas por la empresa, lo que justificaba “razonablemente” el cierre de las cuatro factorías por cuanto sus medios personales se habían reducido “geométricamente” con “mucha anterioridad a la sentencia de esta Sala” y sin que los trabajadores acogidos a esas medidas pudieran desconocer que el despido se había impugnado por los sindicatos.