El Tribunal Supremo confirma la prohibición de registrar la marca Spain's National Treasure a la compañía Sánchez Romero Carvajal Jabujo.
La sentencia de instancia, que confirmó la resolución denegatoria de la Oficina Española de Patentes y Marcas, explicaba que la marca solicitada está compuesta exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de las características de los productos que quiere distinguir por lo que no puede registrarse al entender que otras entidades no podrían usar dichos términos en un sector en el que no es difícil intuir la utilidad de los mismos. Añadía que bastaría añadir Cinco Jotas para distinguir el origen empresarial del producto.
Así, la conjunción de los vocablos "Spain's", "National" y "Treasure" no goza de capacidad distintiva para los productos reivindicados en la clase 29 del Nomenclátor Internacional de Marcas (carne, pescado, carne de ave y carne de caza, frutas y otros) al no permitir distinguir la procedencia empresarial de dichos productos.
Además, la sentencia añade que la inclusión de los términos "Spains's National" evoca la idea de que los productos reivindicados gozan de algún tipo de reconocimiento oficial o institucional por su calidad o específicas o singulares características. Recuerda que tampoco podrán registrarse como marcas los signos que puedan inducir al público a error sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o del servicio.