La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional obliga a la compañía Coca-Cola Iberian Partners a abonar a los empleados afectados por el ERE los salarios desde el 12 de junio hasta el 20 de noviembre de 2014.
Además, considera irregular la readmisión de los empleados de Coca-Cola en los centros de trabajo que suponen un cambio de residencia, por lo que les exime de trabajar hasta que el Tribunal Supremo resuelva definitivamente en casación.
Esta decisión afecta a los 278 empleados que no se han incorporado al puesto de trabajo que les asignó la compañía en otra ciudad tras la anulación, en junio del año pasado, del expediente de regulación de empleo, así como a los 20 que sí se incorporaron a trabajar pero en fábricas que les obligaba a cambiar de residencia, y a otros 10 cuyos contratos son fijos discontinuos y están pendientes del vencimiento de la fecha para su incorporación también en lugares diferentes de donde estaban sus puestos. En total, 308 trabajadores, en su mayoría de la fábrica de Fuenlabrada (Madrid). En cambio, no afecta a otros 41 a los que la compañía readmitió en el mismo centro y condiciones que tenían antes de su despido.
En un auto notificado hoy, en el que se admiten parcialmente las solicitudes de UGT y CCOO, los magistrados explican que Coca-Cola no ha cumplido “completamente” con la obligación que le impuso la Sala de reincorporar a los trabajadores en el mismo puesto de trabajo, por lo que condena a la empresa, además de a pagarles los sueldos sin exigirles contraprestaciones profesionales, a darles de alta en la Seguridad Social y cotizar hasta que se pronuncie el Supremo. Coca-Cola defendía que la readmisión en el mismo centro de trabajo había “devenido imposible” por el cierre de las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Colloto (Asturias), Alicante y Palma de Mallorca.
La Sala señala que la readmisión, aun no ajustada derecho, se produjera en fraude de ley o fuera dolosa, puesto que readmitieron del modo “que estimaron posible, habiéndose acreditado, en todo caso, que la decisión de cierre de los centros reiterados por causas organizativas o productivas, en el marco de una reestructuración mundial de Coca-Cola, se anunció desde el primer día del periodo de consultas, no tratándose de una medida reactiva o renuente” a lo ordenado por la Audiencia, ni ante un “traslado colectivo encubierto”.
Tampoco estima procedente la imposición de sanción por temeridad puesto que la “decisión empresarial no es temeraria por sí misma” ni aprecia vulneración del derecho de indemnidad de los trabajadores. Si procede, en cambio, según el criterio de los jueces, la imposición de costas a la compañía de bebidas.
Esta decisión de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional no prejuzga el resultado de la ejecución definitiva que tendría que adoptar en el hipotético caso de que el Tribunal Supremo confirmara la nulidad del despido colectivo, ni sobre las consecuencias que tendrá el cierre de las fábricas.