El Pleno del Congreso de los Diputados rechazó ayer las peticiones de devolución al Gobierno del Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que supera de este modo su primer examen parlamentario y continúa su tramitación en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.
Las enmiendas de totalidad presentadas por el Grupo Socialista, IU, ICV-EUiA, CHA; y la formación del Grupo Mixto ERC han sido rechazadas con 145 votos a favor, 182 en contra y dos abstenciones. Además, su avocación a Pleno se rechazó con 150 votos a favor y 175 en contra.
La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, defendió ante el Pleno este proyecto, que tiene como objetivo modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a fin de transponer al derecho interno la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.
Esta directiva deroga la normativa europea vigente sobre la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, estableciendo un nuevo marco legal en esta materia, al tiempo que modifica la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.
Uno de los aspectos más destacables que introduce esta iniciativa se refiere a las definiciones armonizadas que se recogen en ella. De este modo, el concepto de consumidor y usuario engloba a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, así las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
El Gobierno destaca que la nueva ley supone un reforzamiento de la información al consumidor y usuario a través de la ampliación de los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios, que en el caso de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento del empresario han sido objeto de plena armonización por parte de la directiva.
Asimismo, la ley regula los requisitos formales de los contratos a distancia y de los celebrados fuera del establecimiento, y contempla como novedad la exigencia de que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.
Con respecto a la entrega de los bienes, la ley prevé que en aquellos casos en que el empresario no ha hecho entrega de los mismos en el plazo convenido con el consumidor y usuario, este último, antes de poder resolver el contrato, debe emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable y tendrá derecho a resolver el contrato si el empresario tampoco entrega los bienes en dicho plazo adicional.
En cuanto al riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, la ley establece disposiciones dirigidas a proteger al consumidor y usuario de todo riesgo que pueda tener lugar antes de que haya adquirido la posesión material de los mismos.