El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), en su reunión de 19 de diciembre de 2012, aprobó su informe, relativo al anteproyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en el que analiza las implicaciones del mismo desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados.
Según ese informe, el anteproyecto establece una serie de obligaciones que los operadores de la cadena alimentaria deben observar en sus relaciones comerciales; la prohibición expresa de determinadas prácticas en el seno de dichas relaciones; un régimen público de infracciones y sanciones para garantizar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones y la persecución de tales prácticas; y el instrumento de los Códigos de Conducta acordados entre los operadores de la cadena como complemento a lo anterior.17
La CNC considera que cualquier iniciativa destinada a disciplinar las relaciones comerciales entre los operadores de la cadena agroalimentaria debería resultar compatible con la eficiencia dinámica, consustancial al buen funcionamiento del sector y, en general, de la economía.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión estima que el órgano proponente del anteproyecto debería reconsiderar parte de su contenido en atención de razones de necesidad y proporcionalidad de la norma, ello sin perjuicio de las cuestiones que pueda asimismo suscitar su eficacia.
En particular:
– Anteproyecto generará inseguridad jurídica y una burocratización no necesaria y desproporcionada de las relaciones comerciales entre agentes de la cadena, en particular teniendo en cuenta los umbrales utilizados para delimitar el ámbito de aplicación de las obligaciones que se imponen a las partes de la relación y el régimen administrativo sancionador al que se someten determinadas prácticas comerciales.
– El Anteproyecto tipifica como infracción administrativa determinadas prácticas comerciales que, de hecho, resultan eficientes y fomentan el dinamismo a lo largo de la cadena de producción.
– El sistema de infracciones administrativas y régimen sancionador propuesto, de articulación compleja tanto a nivel Estado-Comunidades Autónomas como en relación con la aplicación de la normativa vigente, genera un elevado riesgo de ruptura de la unidad de mercado al posibilitar la aplicación incoherente del régimen dependiendo del ámbito territorial de referencia.
Los efectos y riesgos anteriormente mencionados, junto a los derivados de la superposición a este régimen de un Código Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria (y otros posibles códigos de ámbito diverso) que se pudiesen firmar por los operadores de la cadena, se pueden desactivar o atenuar:
– Eliminando el catálogo de prácticas comerciales que se consideran abusivas en la Ley y, en consecuencia, el régimen sancionador administrativo previsto.
– Limitando las obligaciones que establece el Anteproyecto al ámbito de las relaciones comerciales continuadas, que son las que generan eventuales desequilibrios.
– Recogiendo en su caso, en el Código voluntario, la precisión o concreción de determinadas prácticas a las que los operadores firmantes, en desarrollo de su postura de la industria alimentaria, agricultores y ganadores al informe de la CNC sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la Cadena Alimentaria
La CNC reconoce los problemas de la cadena agroalimentaria, pero no propone alternativas válidas para su solución.