Los tiques de compra, tal y como los conocemos, dejarán de utilizarse desde el próximo 1 de enero, fecha en la que entrará en vigor la factura simplificada , un nuevo reglamento de facturación que pretende fomentar las facturas electrónicas, más fáciles de conservar.
El contenido que deberá incluir dicha factura simplificada es el siguiente:
– Fecha de expedición.
– Nombre o razón social y NIF del vendedor.
– Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
– Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
– Importe total a pagar.
La normativa establece que las facturas, tanto las normales como las simplificadas, podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
Esta obligación debería implicar la eliminación del uso del papel térmico, tan habitual en los tiques y cuya tinta se borra a los pocos meses de su emisión, por lo que su duración suele ser mucho más corta que el periodo de garantía del producto adquirido, lo que genera muchos problemas a los consumidores.
Se debe solicitar siempre las facturas y conservarlas. Son las principales pruebas para poder reclamar en caso de que surjan problemas con los productos o servicios adquiridos.