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El IVA súper-reducido se aplicará al pan sin gluten

27/11/2012
en Consumo

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha confirmado a través de una resolución, la bajada del IVA del 10% al 4%, que se aplicaba desde el mes de septiembre al pan sin gluten y a las harinas panificables

 

 

El Ministerio, a través de la Dirección General de Tributos, ha comunicado a la Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE) la reducción al IVA súper reducido para el  pan sin gluten y las harinas panificables, que hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes.

 

Desde el mes de septiembre, el colectivo celíaco, las Asociaciones y la Federación han unido sus fuerzas para conseguir eliminar esta barrera, que afecta a alimentos de primera necesidad.

 

Después de que en el mes de septiembre FACE denunciase el injustificado aumento del IVA en alimentos como el pan y la harina de cereales sin gluten, diferentes partidos políticos como PSOE y CiU comenzasen a realizar acciones en apoyo a esta iniciativa y que la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato se comprometiese a la reducción del IVA, la Federación presentó una consulta a la Dirección General de Tributos para proponer la reducción de la base impositiva a estos productos, que provocaban un aumento significativo en la bolsa de la compra, del 1% de la población que tiene una intolerancia permanente al gluten de trigo, cebada, centeno, espelta, kamut, triticale y probablemente avena

 

La Federación ha recibido la respuesta en la que se indica que se modifica el criterio, a “determinados productos alimenticios aptos para personas con intolerancia al gluten”  y especifica que tributarán al IVA súper-reducido “el pan común (incluido el pan bregado, de miga dura y el pan de flama o miga blanda), masa de pan común congelada y pan común congelado, destinado exclusivamente a la elaboración del pan común, cuando dichos productos hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten haya sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural y que se comercialicen con la indicación de “contenido muy reducido de gluten” o “exento de gluten”, indican desde la Dirección General de Tributos.

 

También mantendrán la tributación al tipo del 4% las harinas panificables, “en las que cabe incluir, aquellas que hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten” y que puedan utilizarse para elaborar pan para personas con intolerancia al gluten.

 

Por otra parte desde la Dirección General de Tributos señalan que el pan especial, biscotes, colines, pan de molde, pan rallado, etc tributarán al 10% “con independencia de que haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten” o que “se comercialicen con la indicación de “contenido muy reducido de gluten” o “exentos de gluten”.

 

“Desde la Federación estamos contentos por el avance que se ha obtenido, tanto de reconocimiento de la enfermedad celíaca como por la eliminación de una barrera económica que afecta directamente al colectivo. Seguiremos trabajando para reducir estas limitaciones con las que se encuentra el colectivo y que el precio de los alimentos sin gluten se vayan igualando con el de sus homólogos con gluten.” afirma Marta Teruel, gerente de FACE.

 

 

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