Competencia ha incoado un expediente sancionador contra varias empresas y asociaciones del sector de la industria láctea por una posible conducta anticompetitiva, que consistiría en intercambios de información y/o acuerdos para el reparto de mercado y la fijación de condiciones comerciales, en el mercado de aprovisionamiento de leche de vaca cruda.
El origen de las actuaciones se encuentra en las numerosas denuncias y quejas recibidas en la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) así como en las noticias aparecidas en prensa relativas a la problemática en el sector de la leche, sector que ha sido objeto de investigación por parte de las autoridades de competencia en ocasiones anteriores.
Estas informaciones se refieren, en particular, a posibles prácticas anticompetitivas de diversas empresas lácteas y asociaciones de industrias lácteas y consistirían en intercambios de información sensible sobre clientes, condiciones de compra y precios y en la adopción de acuerdos entre las principales empresas y asociaciones de industriales del sector cuyo objeto sería el reparto de mercado entre ellas y la fijación de condiciones comerciales comunes y su imposición a los ganaderos.
Así, en el marco de la información reservada iniciada por la Dirección de Investigación, se realizaron, con fechas 11 y 12 de julio de 2012, inspecciones domiciliarias en las sedes de diversas empresas y asociaciones de la industria láctea, en particular en Galicia, Cantabria y Cataluña.
Como resultado de la información recabada en las mismas y del resto de la información reservada realizada, la Dirección de Investigación concluye que existen indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LDC, ha acordado con fecha 23 de julio de 2012, la incoación de expediente sancionador S/0425/12 contra Grupo Lactalis Iberia S.A., la Corporación Alimentaria Peñasanta S.A., Danone S.A., Puleva Food S.L., el Grupo Leche Pascual S.A., Nestlé España, S.A., la Cooperativa Agrícola y Ganadera del Pirineo SCCL, el Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña, y la Asociación de Empresas Lácteas de Galicia, por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC, consistente en intercambios de información y/o acuerdos para el reparto de mercado y la fijación de condiciones comerciales, en el mercado de aprovisionamiento de leche de vaca cruda.
La incoación de este expediente sancionador no prejuzga el resultado final de la investigación formal. Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente correspondiente y para su resolución por la CNC.
La investigación de los cárteles supone una de las prioridades de actuación de la CNC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores. Cabe destacar en este sentido la introducción por la nueva Ley de Defensa de la Competencia del programa de clemencia, por el que la empresa que forma parte de un cártel y aporta elementos de prueba que posibilitan a la CNC la detección o la comprobación de la existencia de dicho cártel puede beneficiarse de la exención del pago de la multa o, en su caso, de una considerable reducción del importe de la multa que pudiera corresponderle por su participación en el cártel.