El Gobierno, en virtud del Real Decreto publicado el pasado sábado y que entró ayer en vigor, ha modificado la Ley 1/2004 de 21 de diciembre, de horarios comerciales, introduciendo una mayor liberalización de horarios y de apertura comercial en domingos y festivos.
Ha adoptado también otras medidas que pretenden reforzar los elementos de competencia en el sector de la distribución minorista, incrementar la competitividad del sector exterior español y facilitar el acceso a la financiación de las empresas españolas.
La ampliación de la libertad de horarios, según el Gobierno, tendrá efectos positivos sobre la productividad y la eficiencia en la distribución comercial minorista y los precios y proporcionará a las empresas una nueva variable que permitirá incrementar la competencia efectiva entre los comercios. Asimismo, se incrementan las posibilidades de compra del consumidor y, en consecuencia, sus oportunidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
Además se introducen medidas urgentes en relación con las promociones de ventas, mediante una modificación del Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. Las medidas propuestas son de carácter general, para todo tipo de actividades de promoción de ventas, es decir, rebajas, saldos, liquidaciones o cualquier otra oferta promocional destinada al incremento de las ventas. Con ello se pretende liberalizar el ejercicio de la actividad comercial, dando la posibilidad de realizar a un mismo tiempo y en un mismo establecimiento comercial cualquier tipo de actividad de promoción de ventas, de tal forma que las rebajas puedan convivir con los saldos u otras ofertas comerciales.
En relación con el fomento de la exportación y de la internacionalización de la empresa española, se introducen una serie de medidas relativas al sector exterior. Así, teniendo en cuenta que en los últimos años la contribución de la demanda externa al crecimiento ha sido positiva gracias al favorable incremento de las exportaciones, y con objeto de potenciar este efecto, resulta indispensable reorientar los instrumentos de apoyo a la financiación de operaciones de esta naturaleza y reforzar las herramientas de que dispone la Administración General de Estado para estimular estas actividades bajo un enfoque de eficacia y eficiencia en un contexto de austeridad y consolidación fiscal. En primer lugar, este Título contempla un cambio en la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación, en virtud de la cual se posibilita la reducción de la participación del Estado pero asegurando que la Administración General del Estado mantiene el control de la actividad por cuenta del Estado.