La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha resuelto no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas por la denuncia de la Asociación Española de Empresas de Cash & Carry (AESECC) contra diversas empresas fabricantes y distribuidoras de cerveza por supuestas prácticas restrictivas de la competencia.
AESEC presentó el 27 de abril y 20 de octubre de 2011 ante la Dirección de Investigación denuncia contra las fabricantes y distribuidoras de cerveza Mahou-San Miguel, Heineken y Damm por supuestas prácticas restrictivas de la competencia consistentes en la negativa por parte de las denunciadas a suministrar un formato de envase de cerveza, en concreto el barril, a las empresas integrantes de AESECC. Según la denunciante los hechos supondrían un abuso de posición de dominio colectivo, lo que infringiría el artículo 2.2.b de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
Tras la investigación de los hechos denunciados, la CNC “entiende que de los hechos acreditados en el expediente que caracterizan la conducta denunciada no cabe apreciar la existencia de elementos exclusionarios ni respecto a competidores potenciales o reales de los fabricantes de cerveza, ni respecto a los denunciantes, como bien argumenta la Dirección de Investigación, pues la negativa denunciada no supone un impedimento o restricción a los operadores integrados en la asociación denunciante para que desarrollen su actividad comercial como lo ha venido haciendo hasta el momento”.
“La cerveza en formato barril no se trata de un input objetivamente necesario para que los establecimientos comerciales del formato cash&carry puedan competir eficazmente en el mercado, ni se aprecian elementos discriminatorios en los rechazos de suministro denunciados. Por último, de la investigación realizada cabe interpretar que la conducta puede estar objetivamente justificada en términos de control de calidad y garantía de marca del producto final suministrado al consumidor final”, añade la CNC en su resolución.
Por consiguiente, concluye la resolución que “no existiendo indicios de prácticas restrictivas prohibidas por Ley de Defensa de la Competencia, el Consejo considera ajustada a Derecho la Propuesta de Archivo de las actuaciones realizadas en el marco del expediente”.